viernes, 28 de noviembre de 2014

1. Sistema de Protección Social

La Seguridad Social de España es el principal sistema de protección social que garantiza unas prestaciones sociales concretas e individualizadas, para hacer frente a determinadas contingencias que pueden situar a la persona (y a quienes dependan de ella) en situación de necesidad.

Niveles que existen: 
  1. Nivel Básico de protección
    • Ámbito subjetivo, que hace referencia a la inclusión en el campo de aplicación del sistema de todas aquellas personas que, por cualquier causa, no hubieran cotizado nunca o lo suficiente para poder causar derecho a sus prestaciones, y que no dispusieran de recursos suficientes para mantener un mínimo nivel de vida.
  2. Nivel contributivo y profesional 
    • Mediante el nivel contributivo de la Seguridad Social, el Estado garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de aquélla, por realizar una actividad profesional, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones definidas legalmente. 
  3. Nivel complementario 
    • Este tercer nivel de protección, tiene carácter libre y está constituido principalmente por las Entidades de Previsión Social y los Fondos de Pensiones. Su cobertura es voluntaria y la contratación es libre. El contenido prestacional de esta modalidad, está constituido básicamente por prestaciones asistenciales y económicas.
Beneficiarios:


Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado las personas que, cumpliendo los requisitos a que se refieren los apartados siguientes, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  1. Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
  2. Ser ex cónyuge, o estar separado judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de ésta.
  3. Ser descendiente, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%. 
Obligaciones administrativas para tener la protección:

El empresario que contrate trabajadores tiene la obligación de afiliarlos, en caso de que sea su primer trabajo, darlos de alta, cotizar por ellos y, cuando finalice el contrato tramitar la baja.

La afiliación es única y para toda la vida. La afiliación (cuando proceda) y el alta se tramitarán con carácter previo al inicio de la relación laboral.

  • Modelo de solicitud de afiliación a la Seguridad Social. 
  • Modelo de solicitud de alta de la Seguridad social.

Para la cotización el empresario deberá ingresar, mensualmente, las cotizaciones de la Seguridad social de su propia cuota y de la del trabajador.

En el caso de la baja cuando un trabajador finalice su relación con una empresa, el empresario lo dará de baja dentro de los 6 días siguientes a su finalización en el trabajo.

  • Modelo de solicitud de baja de la Seguridad Social.

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