viernes, 28 de noviembre de 2014

3. Procedimiento a seguir para solicitar la prestación por maternidad

Una de las prestaciones de la seguridad social es proteger a los trabajadores por cuenta propia o ajena, en situación de maternidad, adopción o acogimiento familiar.

Para poder recibir esta prestación se necesitan una serie de requisitos:
  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta
  • Cumplir los requisitos de cotización.
La duración por maternidad es de 16 semanas, que se amplían en dos semanas más por hijo a partir del segundo, o por discapacidad. Las seis semanas después del parto deben ser disfrutadas por la madre, distribuyéndose el resto a opción interesada. En caso de que el padre y la madre trabajen podrán optar por el disfrute de una manera simultánea. En caso de adopción y acogimiento, duración es de 16 semanas.

La prestación consistirá en un subsidio diario equivalente al 100% de la base reguladora
En la maternidad biológica, el facultativo del servicio Público d Salud que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad con la fecha del parto. Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social.

Procedimiento de Maternidad


A continuación se presenta el procedimiento general
  1. ¿Qué es la prestación por maternidad?
    • Es un subsidio que se reconoce a los trabajadores, durante los períodos de descanso legalmente establecidos, en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela, siempre que acrediten los requisitos exigidos en cada caso. 
    • Se tendrá derecho al subsidio por maternidad a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente, de acuerdo con las normas aplicables en cada caso. 
  2. ¿Qué tramites se deben de realizar? 
    • En la maternidad biológica, el facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad con la fecha del parto o, de no haberse producido, con la fecha probable del mismo.
    • Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social.
    • Se aportará la documentación personal y específica, de acuerdo con cada caso, tal y como se informa en el modelo de solicitud. 
  3. ¿Dónde se tramita?
    • El procedimiento para el reconocimiento del derecho se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida a la dirección provincial de la correspondiente entidad gestora (INSS o ISM). 
  4. ¿Quién reconoce y paga la prestación?
    • La entidad gestora competente INSS o ISM.
  5. ¿Cuándo finaliza la prestación?
    • Transcurridas las semanas de descanso legalmente establecidas.

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