viernes, 28 de noviembre de 2014

8. Prestación por jubilación



1. Condiciones

Es necesario estar afiliado a la Seguridad Social, cumplir la edad legal mínima de retiro en cada momento (o los 65 años con un determinado número de años cotizados), y haber cotizado un mínimo de 15 años.

2. Cantidad en la prestación

Los trabajadores autónomos jubilados cobran, de media, 603,76 euros al mes, cuantía casi 350 euros inferior a la que perciben los jubilados del Régimen General, que en agosto cobraron una pensión de 952,4 euros mensuales, según datos del Ministerio de Empleo difundidos este viernes por la organización de autónomos UPTA.

Esto significa que la pensión de jubilación de los autónomos es un 38% inferior a la que se paga de media en el Régimen General, y también es un 31% más baja que la media total del sistema de la Seguridad Social, que a principios del presente mes se situó en 858,11 euros mensuales.

Los trabajadores que se encuentren en alta, pueden presentar la solicitud de pensión de jubilación dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese en el trabajo. En este caso, los efectos económicos de la pensión se producen a partir del día siguiente a la fecha de cese en la actividad.

Si la solicitud se presenta transcurridos más de tres meses desde la fecha del cese, los efectos económicos de la pensión se producen con una retroactividad máxima de tres meses desde la de presentación de la solicitud.


3. Alargamiento del periodo de jubilación
Con respecto a la edad mínima, será de 67 años en 2027 pero hasta entonces se ha establecido un régimen transitorio desde el 1 de enero de este año. Ese régimen parte de los 65 años de edad y va retrasando la jubilación a razón de un mes cada año desde 2013 hasta 2018, y de dos meses por año desde 2018 a 2027. Así hasta que se alcancen los 67. También se permitirá la jubilación a los 65 siempre que el trabajador haya cotizado un mínimo de años que va aumentando desde 35 a 38 años y medio en 2027 –a razón de un trimestre por año-. Ésas son las edades contempladas para la jubilación ordinaria, y se excluyen los casos de jubilación anticipada.

4. Procedimiento para su solicitud
 Para acceder a la jubilación, tiene que haberse producido lo que la ley llama “el hecho causante”. Este hecho causante puede ser:
  • El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
  • El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta (con dos excepciones: en caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación; y en caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena).
  • El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.
5. Cuales son los cambios mas significativos que se han producido tras la ultima modificación
Entró en vigor en enero, y que prosigue su aplicación escalonada hasta el año 2027, en el que culmina el retraso de la edad de retiro hasta los 67 años.Al endurecimiento de las condiciones de acceso (retraso en el retiro obligatorio, mayores aportaciones temporales y mayor periodo de cómputo) se añade ahora un descuento variable que depende de la esperanza de vida a los 65 años estimada hoy para los jubilados venideros. Este ajuste de las cuantías finales de las prestaciones se ha calculado para los jubilados que lleguen a tal condición desde este año hasta 2051. Empieza a tener efecto en 2015, cuando se jubilan quienes hoy tienen 63 años, con un descuento inicial del 0,7% sobre la prestación esperada, y alcanza su recorte máximo en 2051 para quienes hoy tienen 28 años, con un descuento sobre la pensión esperada con la legislación de hoy de un 19,2%


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