viernes, 28 de noviembre de 2014

7. Las trabajadoras que durante su embarazo no disponen en la empresa de un puesto de trabajo libre de riesgos para su salud o la del feto, pueden tener derecho a una prestación:

  1. ¿Nombre de la prestación?
    • Riesgo durante el embarazo
  2. ¿Qué requisitos tiene que cumplir la trabajadora?
    • Es la situación en la que se encuentra la trabajadora durante el periodo de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, cuando debiendo cambiar del puesto de trabajo , por influir este negativamente en su salud o en la del feto a otro compatible con su estado dicho cambio no resulte posible o no pueda exigirse por motivos justificados
  3. ¿Cuál es la cuantía económica de esta ayuda?
    • Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales. Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.


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