- ¿Nombre de la prestación?
- Riesgo durante el embarazo
- ¿Qué requisitos tiene que cumplir la trabajadora?
- Es la situación en la que se encuentra la trabajadora durante el periodo de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, cuando debiendo cambiar del puesto de trabajo , por influir este negativamente en su salud o en la del feto a otro compatible con su estado dicho cambio no resulte posible o no pueda exigirse por motivos justificados
- ¿Cuál es la cuantía económica de esta ayuda?
- Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales. Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.
viernes, 28 de noviembre de 2014
7. Las trabajadoras que durante su embarazo no disponen en la empresa de un puesto de trabajo libre de riesgos para su salud o la del feto, pueden tener derecho a una prestación:
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