viernes, 28 de noviembre de 2014

6. ¿Cuál es la base reguladora de la IT para cada una de las contingencias que se indican?

En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La Base Regualdora se obtiene por adición de dos sumandos:
  • La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
  • La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.
En los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral:

Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:

  • Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si el contrato se ha extinguido por alguna de las causas legales que dan lugar a dicha situación y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda, de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. 
  • El SPEE efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo la cotización que corresponda al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin situación de continuidad se pase a la situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.
PORCENTAJE:

En caso de enfermedad común y accidente no laboral:

  • 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
  • 75% desde el día 21 en adelante.

En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:

  • 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

No hay comentarios:

Publicar un comentario