viernes, 28 de noviembre de 2014

5. Prestación por desempleo

1. Condiciones para tener derecho a la prestación
Para que un trabajador tenga derecho a recibir las prestaciones por desempleo tiene que cumplir una serie de condiciones.

Las condiciones para recibir las prestaciones por desempleo son las siguientes:

  1. Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
  2. Encontrarse en situación legal de desempleo.
  3. Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo.
  4. Tener cotizado un periodo mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  5. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.

2. Calculo de la prestación
La cuantía de la prestación que percibirá cada trabajador desempleado será:

  • El 70% de la Base Reguladora durante los 180 primeros días.
  • El 60% de la Base Reguladora durante el resto de la prestación.

La cuantía de la prestación, en ningún caso, podrá ser superior o inferior a unos importes establecidos.

3. El significado de la prestación no contributiva por desempleo. Condiciones.

Las prestaciones no contributivas se conceden a los ciudadanos españoles, nacionales equiparados y de la Unión Europea con necesidades, aunque no hayan cotizado. 

Las condiciones son las siguientes:

  1. Residir en España 
  2. No haber cotizado nunca o el mínimo de tiempo establecido.
  3. No tener ingresos suficientes.

4. Condiciones de la prórroga de ayudas a personas en desempleo y sin prestación de acuerdo con el real decreto 1/2011, de 11 de febrero.

El 11 de febrero fue publicado el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, materialización de las negociaciones entre patronal y gobierno para reducir el paro.

1.- Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable.
Podrán acogerse a las medidas previstas en este articulo las empresas que contraten, dentro del periodo de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, de forma indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, y que reúnan alguno de estos requisitos:
  • Tener una edad igual o inferior a 30 años.
  • Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación
La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50 % y el 75 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable.

2.- Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Se trata de un programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento, que tendrá una duración de seis meses desde su entrada en vigor.
Serán beneficiarias de este programa las personas inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que agoten, a partir del 16 de febrero de 2011, la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo.

Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a:

  • Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla.
  • Participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento.
  • Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del IPREM mensual, hasta un máximo de seis meses, cuando la persona solicitante carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Si la persona solicitante de la ayuda tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con, al menos, una discapacidad del 33 % o menores acogidos, se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas.

3- Acciones de mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de orientación profesional y formación para el empleo.
Los Servicios Públicos de Empleo se dirigirán, durante un año desde la entrada en vigor de esta norma, a jóvenes, mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración, a personas procedentes del sector de la construcción y de otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación, para llevar a cabo acciones de mejora de su empleabilidad, mediante itinerarios individuales y personalizados de empleo, que incrementen sus oportunidades de ocupación.

4. Inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas.
Durante el año 2011, los Servicios Públicos de Empleo garantizarán que, en las convocatorias de ayudas, los acuerdos, convenios y contratos que se celebren para la ejecución de los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, participen en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20 % y un 40 % de personas desempleadas.

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